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	<title>Diario de la Sierra - Informaci&#243;n y Noticias de la Sierra de Madrid &#187; varones</title>
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		<title>&#8220;El género de la Violencia&#8221;</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 23:59:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[El Análisis]]></category>
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Por Domingo Schiavoni
“A la mujer aleve no la castigues ni con una rosa” (José de Espronceda)
La celebración del 25 de noviembre, del Día Universal de la No Violencia Contra la Mujer es -a no dudarlo- una alborada luminosa para toda la Humanidad, y en particular para la condición humana.
Idénticas brisas de esperanza en un mundo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.diariodelasierra.es/wp-content/uploads/2009/11/mingo1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></p>
<p><em><strong>Por Domingo Schiavoni</strong></em></p>
<p><em>“A la mujer aleve no la castigues ni con una rosa” (José de Espronceda)</em></p>
<p>La celebración del 25 de noviembre, del Día Universal de la No Violencia Contra la Mujer es -a no dudarlo- una alborada luminosa para toda la Humanidad, y en particular para la condición humana.<span id="more-19918"></span></p>
<p>Idénticas brisas de esperanza en un mundo más justo e igualitario hemos vivido cuando se abolió la esclavitud en los Estados Unidos, hace ya más de 200 años, y siguen soplando cuando las noticias avisan que cada vez son más los países donde prospera la abolición de la pena de muerte, ese instituto anacrónico y horrendo a través del cual se declina miserablemente la convicción de que es sólo Dios quien, al dar la vida, puede sólo Él tener derecho a quitarla.</p>
<p>Es acaso por ello que deliberadamente he resuelto titular esta modesta opinión contraviniendo aquella nomenclatura de la “violencia de género”, con que el sano movimiento feminista impulsó imprescindibles tomas de conciencia, legislaciones y pronunciamientos en favor de liquidar definitivamente esta rémora inaceptable de mantener a la mujer como víctima privilegiada de la violencia hogareña, marital o laboral. Pero también creo advertir cierta discriminación, positiva en este caso, al suponer que sólo existe violencia de género contra la mujer, cuando también los ancianos y los niños, -¿y porqué no también los varones en su conjunto?- son víctimas de la violencia, en sus variables más inimaginables y en espantosos tormentos, sobre todo en las naciones menos desarrolladas del planeta.</p>
<p>No ignoro, desde luego, que la raíz latina “genus” que alimenta aquella definición se refiere obviamente a la sexualidad, y en particular a la femenina, pero desde la lógica de la lengua el género es propio de los vocablos y no de las personas. De modo, pues, que con algo de audacia idiomática que espero no me sea replicada, me animo a sugerir que la violencia es un sustantivo femenino en lo formal, aunque neutro en su significado. ¿Puede tener un género particular direccionado la violencia? ¿No es acaso el atributo universal más deleznable de la condición humana?.</p>
<p>Bueno es pues recordar, tras esta memorable jornada, que se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquellos donde el sujeto activo es el hombre, y más concretamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).</p>
<p>La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1º de la “Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer” como:</p>
<p>“Artículo 1: A las efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. La Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, del 20 de diciembre de 1993, engloba también a “las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.</p>
<p>En el caso de España, es bueno recordar que Jules Arsène Garnier en “Le supplice des adultères”, narra una escena de castigo por adulterio. En 1962 se contemplaba aún la pena de destierro y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.</p>
<p>Esta tendencia continuó en el tiempo castigándose a la adúltera con penas de hasta 6 años de cárcel pero castigando al marido sólo cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Estas cláusulas eran extensibles a las hijas menores de veintitrés años y a su “corruptor”. Todo ello fomentaba el concepto de pater familias tradicional donde la mujer y los hijos pasaban a depender totalmente del cabeza de familia de tal forma que éste no sólo asumía sus respectivos derechos de propiedad sino que también podía tomar medidas en otros aspectos como el derecho a la vida de los mismos, aspecto de la figura que fue ejemplificado por los medios de comunicación durante la Transición bajo la expresión “la maté porque era mía”.</p>
<p>Recién en 1979 quedan derogados todos los preceptos de esta índole. Pero no es hasta 1989 cuando se considera legislativamente los malos tratos en el ámbito familiar. La legislación española consuma su definitiva modernidad con La Ley Integral contra la violencia de género (28 de diciembre de 2004). En su Exposición de Motivos sobre las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta “que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.</p>
<p>Se ha tratado, pues, de dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y “proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal”. Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.</p>
<p>Finalmente, el 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos&#8230;) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar una “doble victimización” de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias judiciales.</p>
<p>Se ha andado mucho camino y hay mucho todavía por andar, y sobre todo muchos mitos y prejuicios por desmoronar, y muchos ámbitos donde es menester forzar la coherencia axiológica del gobierno español. Quisiera terminar estas líneas con algo de ello.</p>
<p>En una nota aparecida en “El País” el domingo pasado, se señalan contradicciones objetivas con este proceso de la liberación de la mujer, como por ejemplo: “Como resultado de esta ideología (liberal), importada en España por Rodríguez Zapatero y la vicepresidenta Fernández de la Vega, entre otros, se ha introducido ya en nuestra legislación el ‘matrimonio’ homosexual, la asignatura obligatoria de ‘Educación para la Ciudadanía’ y ahora se pretende declarar el aborto como un derecho de la mujer, además de impartir una educación sexual claramente adoctrinadora a los escolares a partir de los once años de edad. La argumentación esencial de esta ideología ha sido claramente descrita por la escritora norteamericana Dale O’ Leary  quien, en su libro ya clásico ‘La agenda del género: redefinir la igualdad’, denuncia los excesos de esta doctrina que considera a la masculinidad y la feminidad como ‘construcciones sociales’”.</p>
<p>Creo finalmente que los bienes más preciados que Dios legó al hombre fueron la libertad y la razón. Con ellas de la mano, todos juntos, podremos construir para siempre una justicia global e igualitaria.</p>
<p style="text-align: right;"><em><strong>Domingo Schiavoni</strong></em></p>
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